No puede ser cualquiera
Por Mario Wainfeld/ Página 12
La Corte Suprema revocó la medida cautelar pedida por
el diputado Enrique Thomas que fuera concedida por jueces de primera y
segunda instancia de Mendoza, incompetentes en cualquier acepción de la
palabra. La decisión se adoptó con llamativa celeridad y en forma
unánime, aunque los jueces Carmen Argibay y Enrique Petracchi eligieron
hacerlo valiéndose de fundamentos propios. La presteza y el consenso
forman parte del mensaje político de la sentencia: los supremos rechazan
el uso chanta de la vía judicial y el abuso de las medidas cautelares.
Es más, les fijan límites precisos, muy distantes de la mala praxis
imperante en variados juzgados.
Thomas, tras perder la votación en la Cámara, acudió a jueces
amigos, cercanos a su domicilio y a los intereses corporativos que
vicariamente defiende. Se presentó en el doble carácter de diputado y
ciudadano (no invocó su condición de empresario, por fortuna) fundando
en eso su "legitimación procesal", esto es, su interés propio para
demandar en el caso.
Hete aquí que el bodeguero-legislador no tiene interés propio alguno
en la causa, salvo que se llame así a quedar bien con los grandes
grupos multimedios, en especial el Vila-Manzano que asuela la provincia
del sol y del buen vino. Los jueces mendocinos, buenos muchachos al fin,
acogieron su pretensión, que era pura desmesura: suspender la vigencia
de la totalidad de la ley.
Se cerró así un círculo vicioso contra la división de poderes.
Perdidoso en el recinto, un legislador se decreta campeón moral y busca
en la Justicia lo que no consiguió en el Congreso.
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El sistema de control de constitucionalidad argentino es de difícil
comprensión para profanos, seguramente porque es rebuscado. De cualquier
manera, está vigente. El control no está a cargo de un tribunal
especializado, una "Corte Constitucional", sino conferido a todos los
jueces, en forma "difusa". Cualquier juez puede sancionar la
inconstitucionalidad de una ley, en un caso específico. La vastedad del
sistema, que podría suscitar una exorbitancia del Poder Judicial,
reconoce límites. El primero es que la sentencia solo vale para el
expediente en que se dictó, que debe ser impulsado por quien es
damnificado por la supuesta inconstitucionalidad. Reglas de oro
redondean el límite a los magistrados: la inconstitucionalidad debe
dosificarse con prudencia, no debe imponerse en caso de duda y la
restricción establecida debe ser razonable. Nadie tarifa qué es
"razonable", pero los tribunales deben usar la herramienta con tino y
medida. Los "considerandos" (fundamentos) de Ricardo Lorenzetti, Carlos
Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni lo
resumen de modo menos coloquial, pero no menos drástico, que este
cronista: "ningún juez tiene en la Argentina la capacidad de hacer caer
la vigencia de una norma erga omnes (contra todos) ni nunca la tuvo
desde la sanción de la Constitución. Si no la tiene en la sentencia que
decide el fondo de la cuestión (...) menos aún puede hacerse
cautelarmente". El fallo de la Cámara mendocina, fulmina la Corte,
"altera gravemente el control constitucional de las leyes".
En suma, cualquier norma, en todo o en parte, puede ser tachada de
inconstitucional ante cualquier tribunal. Eso no equivale a decir que
cualquier ciudadano (con o sin derecho) pueda reclamarla con éxito ante
cualquier tribunal (competente o no) y que éste pueda extrapolar sus
facultades dándoles cualquier magnitud que trascienda los límites del
caso. Todo eso se amañó en el vergonzoso expediente Thomas.
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Petracchi redactó un voto personal para hacer dos agregados a la
doctrina de sus pares. Uno es subrayar el principio consecuencialista,
desdeñado por tantos magistrados, que tienen "la medida cautelar fácil".
Citando añeja jurisprudencia del tribunal, Su Señoría explicó que "no
debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente se derivan de un
fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para
verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el
sistema en que está engarzada la norma". Por sus frutos lo conoceréis...
una sentencia de proyecciones brutales es una mala sentencia.
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El otro punto que enfatizó Petracchi es que toda ley es justiciable,
sin renegar del resto de su razonamiento. Al unísono, toda la Corte
abomina de la "judicialización de la política". Plasma su recelo, sin
nombrarlo, en su sentencia de ayer. También lo expresaron Lorenzetti y
Zaffaroni, en declaraciones periodísticas. ¿En qué consiste, entonces,
la indebida judicialización? En llevar al Foro lo que debe dirimirse en
otros estamentos del Estado. La Corte no se priva de subrayar que Thomas
perdió la votación que cuestiona ante los estrados judiciales.
La proliferación de demandas irresponsables preocupa al Tribunal,
que ya había emitido una señal cuando rechazó, también de modo
expeditivo, un reclamo de la provincia de San Luis contra el Fondo del
Bicentenario. "Las provincias tienen diputados y senadores, ellos deben
defender sus derechos donde corresponde", comentó informalmente uno de
los cortesanos, según informó este diario, meses atrás.
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La suspensión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
("ley de medios", en adelante) subsiste porque fue establecida en otros
expedientes, consecuencia de la hipocondría jurídica de legisladores y
grupos empresarios. Esta precisión debe completarse con otra: la Corte
estipuló ayer una restricción para las medidas cautelares. Fijó que no
es legal que puedan suspender toda la ley en todo el territorio
nacional. Así lo apuntaron dos juristas bloggers (Gustavo Arballo y
Roberto Gargarella) en recomendables posts escritos al toque.
Ninguna sentencia se propaga a otro juicio, pero la suerte de muchos
trámites similares al de Thomas está echada. Así será, por ejemplo, con
el iniciado por la diputada peronista disidente salteña Beatriz Daher,
adivinen en qué provincia. Es, en sustancia, igual al de Thomas, tiene
sentencia favorable en primera instancia, está en Cámara. Si Daher
tuviera decoro institucional y deseara evitar un dispendio de actividad a
los tribunales, debería desistir su reclamo. Pero el decoro
institucional es infrecuente en la corporación política... ni qué decir
en el peronismo disidente y, por añadidura, en los pagos del ex
gobernador Juan Carlos Romero.
Dicho sea de paso, la Corte estuvo piadosa con el demandante Thomas.
Le tiró por la cabeza (a él y a los camaristas de Mendoza) las primeras
bolillas de derecho constitucional y procesal, le refregó
jurisprudencia y doctrina añosas, pero no sancionó su malicia. La ley no
ampara el ejercicio abusivo de los derechos, pleitear con consciente
mala fe es un ejemplo y las normas facultan a los sentenciantes a
sancionar a quienes incurran en esas tropelías. Si no fue esta vez,
podría ser para otros diputados que insistan en reclamos temerarios,
tras la diáfana advertencia de ayer.
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La ley de medios seguirá siendo un ítem central de la agenda, aunque
se han obturado ciertas vías berretas. Subsistirán para el análisis de
la Corte, que (como cuadra) nada dijo sobre esas causas, reclamos de los
interesados directos, referidos a puntos más acotados de la norma. San
Luis llevó una pretensión a la Corte, el Grupo Clarín tiene rolando
otras. Las corporaciones suponen que su punto más fuerte es el
cuestionamiento al plazo de desinversión. Aseguran que es exiguo y los
fuerza a una venta por precio vil. Dado que de medidas cautelares se
trata, es muy improbable y heterodoxo que se abra a prueba la
argumentación. Así que, quien sentencie, deberá hacerlo a ojímetro y
tomando distancia para no dejarse seducir por la sencillez del
razonamiento. ¿Por qué sería corto el lapso fijado? ¿Qué determina que
un término más extenso posibilite un mejor precio? ¿Por qué habrían de
malvenderse, en un mercado competitivo, excitado y vivaz, bienes de alta
cotización? El cronista no cree que las respuestas a esos interrogantes
sean sencillas aunque puedan parecerlo en un vistazo distraído.
La Corte encarriló la cuestión, despejó su horizonte de demandas
torpes y dejó todo el resto por hacerse. Entre tanto, vale la pena una
observación: los opositores a la ley de medios no hacen ni ademán de
reformarla por vía legislativa pese a haber mejorado su posición
relativa en el Congreso. Nadie se atreve a volver atrás en la materia,
que tiene antecedentes oprobiosos. Algunos espontáneos, como Thomas o
Daher, quisieron ser operadores jurídicos de las corporaciones, su
movida fue desbaratada.
Corridos de la escena los vasallos, tomarán la rienda de la puja
jurídica los señores, los poderes fácticos.
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